Estándares internacionales y regionales sobre la inversión dirigida a la niñez y la adolescencia

Objetivos del Módulo 2:

A partir del desarrollo del presente módulo se busca que el participante logre:

  • Conocer los principales estándares normativos internacionales y regionales tendientes a garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes a través de una asignación adecuada de recursos.

  • Conocer el grado de adherencia de los países de la región a dichos estándares e identificar ejemplos de legislaciones nacionales y subnacionales que comprometen recursos públicos para el cumplimiento de DDNN de manera explícita.

  • Conocer distintas experiencias de leyes de financiamiento generales y sectoriales en la región (niñez, educación, redes de cuido, salud, etc.).

ÍNDICE DE CONTENIDOS

ART. 4

Los Estados Partes están obligados a “adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

ART. 26. SEGURIDAD SOCIAL

“Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adaptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.”

ART. 27. ASISTENCIA MATERIAL

Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho [a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social] y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, Los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

SOBRE RATIFICAR LA CDN:

  • Cuando un Estado ratifica la Convención sobre los Derechos del Niño, asume, en virtud del derecho internacional, la obligación de aplicarla: tomar medidas para garantizar la efectividad de todos los derechos reconocidos en la Convención a todos los niños situados dentro de su jurisdicción.
  • Obligación de los Estados, pero con participación de todos los sectores de la sociedad y, desde luego, los propios niños.

SOBRE LA APARENTE DISTINCIÓN DE DERECHOS EN EL ART. 4:

  • Interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos.

SOBRE LA RESTRICCIÓN PRESUPUESTARIA Y LOS COMPROMISOS FINANCIEROS:

  • Idea de realización progresiva de derechos ante la falta de recursos, financieros y de otra índole, demostrando que han adoptado medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” y, cuando sea necesario, que han solicitado la cooperación internacional.
  • Al igual que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en concordancia con el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes”. Sean cuales fueren sus circunstancias económicas, los Estados están obligados a adoptar todas las medidas posibles para dar efectividad a los derechos del niño, prestando especial atención a los grupos más desfavorecidos.

SOBRE LA MEDICIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA EN NIÑEZ

  • En a presentación de informes y en el examen de los informes de los Estados Partes, ningún Estado puede decir si para dar efectividad a los derechos económicos, sociales y culturales está adoptando medidas “hasta el máximo de los recursos de que disponga” a menos que pueda determinar la proporción de los presupuestos nacionales y de otros presupuestos que se destinan al sector social y, dentro de éste, a los niños, tanto directa como indirectamente.

SOBRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LOS PROGRAMAS ECONÓMICOS Y EN LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

  • Vigilancia de los efectos de los programas de ajuste estructural y la transición a una economía de mercado, así como de los ajustes de las políticas para proteger los derechos económicos, sociales y culturales del niño.
  • La CDN como marco de la asistencia internacional para el desarrollo relacionada directa o indirectamente con los niños y que los programas de los Estados donantes deben basarse en los derechos.

SOBRE EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO EN LOS PROGRAMAS ECONÓMICOS Y EN LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

  • Meta de la asistencia internacional para el desarrollo fijada por las Naciones Unidas en el 0,7% del producto interno bruto. Se reiteró ese objetivo, junto con otras metas, en el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en 2002.
  • Determinar qué proporción del apoyo internacional se destina a la realización de los DDNN y llevar esta proporción a un nivel significativo.
  • Al promover la cooperación internacional y la asistencia técnica, todos los organismos de las Naciones Unidas y organismos conexos de las Naciones Unidas deben guiarse por la Convención y dar un lugar central a los derechos del niño en todas sus actividades. El Grupo del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio deberían velar por que sus actividades relacionadas con la cooperación internacional y el desarrollo económico tengan como consideración primordial el interés superior del niño y promuevan la plena aplicación de la CDN.

SOBRE LA AGENDA A FUTURO

  • Comité apoya objetivos iniciativa 20/20: lograr acceso universal a servicios sociales básicos de calidad de manera sostenible; responsabilidad compartida de países en desarrollo y países donantes.
  • Muchos Estados tendrán dificultades para dar efectividad a los derechos económicos y sociales fundamentales a menos que se asignen a ello más recursos y que se mejore la eficacia de la asignación de recursos.
  • El Comité toma nota de las medidas adoptadas para reducir la pobreza en los países más endeudados mediante el documento de estrategia de lucha contra la pobreza, y alienta esas medidas. El Comité insta a los gobiernos, a los donantes y a la sociedad civil a que velen por que se conceda especial prioridad a los niños en la elaboración de estos documentos de estrategia.
  • El Comité alienta a los Estados a que presten y utilicen, según proceda, asistencia técnica en el proceso de aplicación de la Convención. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y otros organismos de las Naciones Unidas y organismos conexos de las Naciones Unidas pueden prestar asistencia técnica en lo que se refiere a muchos aspectos de la aplicación. Se alienta a los Estados Partes a que indiquen su interés por la asistencia técnica en los informes que presenten en virtud de la Convención.

Los Estados han adoptado leyes, planes integrales, políticas, programas, realizado acciones de difusión y formación …

Pero…

  • No se avanza suficientemente y…

Una constante en los diálogos: no hay recursos suficientes o no se utilizan bien los que se tienen

Compromiso mundial renovado hacia la financiación y movilización de recursos, con miras a cumplir con los próximo Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), herederos de los Objetivos del Milenio (2000-2015).

Agenda de Acción de Addis Abeba:

“invertir en los niños y los jóvenes es fundamental a fin de lograr un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible para las generaciones presentes y futuras, y reconocemos la necesidad de apoyar a los países que se enfrentan a dificultades particulares para hacer las inversiones necesarias en este ámbito. Reafirmamos la vital importancia de promover y proteger los derechos de todos los niños, y de asegurar que ningún niño se quede a la zaga”.

  • Impulso de sociedad civil (especial importancia LAC)
  • Proceso intenso:
    • Proceso consultivo, reuniones regionales con expertos, sociedad civil, Estados, organismos internacionales, NNyA (2693 iniciativas en 71 países + consultas regionales y nacionales)
    • Reuniones regionales con América Latina, Europa, Oriente Medio y Norte de África, África subsahariana y Asia.

1.OBJETIVO GENERAL

mejorar el entendimiento de las obligaciones derivadas de la Convención en relción con el gasto público para los DDNN, de manera de fortalecer el cumplimiento de dichos derechos.”

2. OBJETIVO ESPECÍFICO

“promover un cambio real en la forma en que se planifica, se aprueba, ejecuta y monitorea el gasto público de manera de dar cumplimiento a la CDN y los Protocolos Opcionales.”

Marco para respetar, promover, proteger y cumplimentar la CDN en relación con el gasto público.

El Comité destaca que los Estados deben considerar los derechos del niño en las distintas instancias del ciclo presupuestario y de los sistemas administrativos tanto a nivel nacional como subnacional.

Reconociendo que los ciclos presupuestarios tienen carácterísticas particulares en cada Estado, el Comentario General da lineamientos sobre 4 etapas principales del ciclo presupuestario que son comunes a todos los Estados: formulación, aprobación, ejecución y seguimiento.

Los principios generales de la CDN:

Art. 2. El gasto público y el derecho a la no discriminación

El gasto público debe contribuir a igualdad de oportunidades. Para ello: identificar y corregir situaciones de inequidad, incrementar y priorizar ciertas asignaciones presupuestarias, analizar la suficiencia, efectividad, eficiencia y equidad del gasto.

Reitera el Comentario N.5 “Se debe prestar especial atención a identificar y priorizar los grupos de niños y niñas vulnerables y en desventaja. El principio de la no discriminación en la CDN requiere que se reconozcan los derechos de la CDN a todos los niños dentro de la jurisdicción de cada Estado.”

Art 3. El gasto público y el interés superior del niño

Obligación crucial para prioridad en asignación presupuestaria + Consideraciones sobre efectos positivos sobre la economía y el desarrollo.

Estados deben realizar evaluaciones de impacto sobre los derechos de las niñas y los niños de leyes, políticas y programas a nivel nacional y subnacional, con foco en niños vulnerables/con necesidades especiales.

Art. 6. El gasto público y el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Subinvertir en la primera infancia puede traer implicancias para en el resto de la vida de las niñas y los niños, incluyendo problemas en la capacidad cognitiva, privaciones con consecuencias irreversibles, inequidades en las oportunidades de vida y pobreza intergeneracional. El gasto público debe enfocarse en todas las áreas requeridas para la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de los niños.

Efectos positivos de la inversión en primera infancia en los derechos del niño + altos rendimientos económicos y reducción ciclo de pobreza.

Estados deben mostrar su compromiso con la primera infancia mostrando la inversión en niños de 0 a 5 años (presupuesto planificado, aprobado, ejecutado y monitoreado).

Compromiso con generaciones futuras mediante presupuestos plurianuales.

Art. 12. El gasto público y el derecho a ser oído

Responsabilidad de Estados de asegurar fondos para lograr participación activa de los niños y niñas en todas las decisiones que los afectan. Rol crucial del defensor del niño, instituciones educativas, los medios, organizaciones comunitarias y parlamentos para la participación de los niños en temas vinculados con la inversión.

Mecanismos para asegurar presupuesto participativo real a nivel nacional y subnacional.

“debe desarrollarse mediante un proceso de consulta, incluyendo a niños y jóvenes y aquellos que trabajan con esta población…[las consultas] requiere de materiales y procesos especialmente diseñados para los niños. No se trata de extender los procesos de los adultos a lis niños.”

Derecho a la información. Información relevante sobre leyes, políticas, programas, calendario presupuestario, información continua sobre planificación del gasto y sus decisiones, resultados e impactos esperados y sobre la provisión de servicios.

Los principios presupuestarios:

  1. Eficacia: evaluar constantemente cómo los presupuestos afectan a diferentes grupos de niños y garantizar que sus decisiones presupuestarias conducen a los mejores resultados posibles para el mayor número de niños, prestando especial atención a los niños en situaciones vulnerables.
  2. Eficiencia: Los gastos aprobados deben ser ejecutados conforme con el presupuesto promulgado (superar las barreras institucionales que impiden el gasto efectivo). Bienes y servicios adquiridos y entregados en forma transparente y a tiempo, y ser de calidad apropiada. Supervisión, evaluación y auditoría de los fondos públicos deben proporcionar los controles y equilibrios que promueven la buena gestión financiera.
  3. Equidad: El gasto equitativo no siempre significa gastar la misma cantidad en cada niño, sino realizar decisiones de gasto que conduzcan a la igualdad sustantiva entre los Niños.
  4. Transparencia: sistemas de gestión de las finanzas públicas y prácticas abiertos al escrutinio. La información sobre los recursos públicos debe estar disponibles libremente en forma oportuna. La transparencia contribuye a la eficiencia y combata la corrupción y la mala gestión de los presupuestos públicos, lo que a su vez aumenta los recursos públicos disponibles para promover los derechos del niño.
  5. Sostenibilidad: Los intereses de las generaciones actuales y futuras de los niños debería tomarse seriamente en cuenta en todas las decisiones presupuestarias.

Implementación de DDNN en ciclo presupuestario

  • Información desagregada sobre los niños y el cumplimiento de sus DDNN –edad, sexo y ubicación geográfica- lista y accesible para los agentes oficiales y miembros del parlamento vinculados al proceso presupuestario a nivel nacional y subnacional, y sociedad civil incluyendo niños y niñas.
  • Proyecto de Ley de Presupuesto entendibles y amigables, oportunos y accesibles a los niños y los defensores de los DDNN (publicar en internet, radio, textos explicativos en lenguaje coloquial, en idiomas relevantes y asegurando la llegada a poblaciones vulnerables).
  • Sistemas de clasificación presupuestaria con desagregación de información de gasto planificado, aprobado, modificado y ejecutado que afecta a los niños de manera directa, clasificados por edad, sexo, área geográfica, grupos vulnerables, (discapacidad, pobreza, grupos étnicos, fuentes de financiamiento, jurisdicción).
  • Asegurar mecanismos para un debate parlamentario serio y significativo sobre el proyecto de ley de presupuesto (comisión de presupuesto en parlamento, tiempos, recursos).
  1. ¿El marco normativo es condición necesaria y suficiente para el cumplimiento de los DDNN? ¿Existen brechas entre los enunciamientos legales y la garantía efectiva de derechos?
  2. ¿Qué factores pueden explicar esas brechas?
  1. ¿Qué obstáculos enfrentan los países para monitorear el efectivo  cumplimiento de la ley?
  1. ¿Qué rol tiene la sociedad civil en la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes?
Se autoriza la reproducción total o parcial de este módulo para fines educativos u otros fines no comerciales, siempre que se cite la fuente. Esta publicación es realizada como parte del proyecto #TejiendoRedesInfancia co financiada por la Unión Europea. El contenido de esta publicación es responsabilidad exclusiva de Derechos Infancia México A.C, y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea. Primera edición, 2018. Derechos Reservados © Derechos Infancia México A.C.